EXITO EN 1er. FESTIVAL DE NATACION INDERBU-SAN PEDRO CLAVER

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Con exito se desarrollo el 1er. FESTIVAL DE NATACION en asocio entre el INDERBU y el COLEGIO SAN PEDRO CLAVER el pasado sabado 26 de marzo de 2011 en las instalaciones del colegio San Pedro. Este evento ha sido el primero de los festivales puntuables que tendremos en el transcurso del año para estos infantes. Felicitaciones a todas las instituciones educativas que se hicieron presente en este evento y un agradecimiento muy especial a las directivas del colegio San Pedro Claver por facilitar estos espacios recreodeportivos para los niños del sector escolar. Desde ya estamos invitando a todos los colegios y jardines a participar del I FESTIVAL DE NATACION PREESCOLAR que se llevar a cabo en el mes de mayo de 2.011.



RESOLUCION ACTO INAUGURAL 2011

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RESOLUCIÓN No. 094

POR LA QUE SE REGLAMENTA EL DESFILE DEL ACTO INAUGURAL, DE LOS XLVII JUEGOS DEPORTIVOS, INTERCOLEGIADOS, Y XVI FESTIVALES ESCOLARES Y PREESCOLARES “BUCARAMANGA EMPRESA DE TODOS”

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD, EL DEPORTE Y LA RECREACIÓN DE BUCARAMANGA –INDERBU-
En uso de sus facultades legales y estatutarias

CONSIDERANDO:

1. Que el Director General del Instituto de la Juventud, el Deporte y la Recreación, de Bucaramanga, INDERBU, como presidente del Comité, Asesor, de los XLVII JUEGOS DEPORTIVOS INTERCOLEGIADOS Y XVI FESTIVALES ESCOLARES Y PREESCOLARES, reglamentará lo pertinente al acto inaugural de los mismos.
2. Que el desfile Inaugural, es parte fundamental en el marco de la estructura de los Juegos Deportivos Estudiantiles, de Bucaramanga, a los que se les debe dar el realce, necesario.
3. Que es indispensable fijar las normas, reglamentarias, para la organización del acto Inaugural.

RESUELVE:

ARTICULO 1º. Fijar el día Jueves, 12 de Mayo de 2011, como fecha, oficial, en EL COLISEO BICENTENARIO “ALEJANDRO GALVIS RAMIREZ”, para la realización de la Ceremonia, Inaugural, de los XLVII JUEGOS DEPORTIVOS INTERCOLEGIADOS Y XVI FESTIVALES ESCOLARES Y PREESCOLARES.
ARTICULO 2º: Las puertas del COLISEO BICENTENARIO “ALEJANDRO GALVIS RAMIREZ”, se abrirán, a partir de las 07:00 A.M., para el ingreso de las delegaciones de las Instituciones Educativas.
ARTICULO 3º: Las Instituciones Educativas, inscritas oficialmente, deben asistir al Acto Inaugural de los Juegos Estudiantiles.
Parágrafo 1: El Acto Inaugural dará inicio a las 08:30 A.M., con la Banda invitada, y todo se realizará dentro del COLISEO BICENTENARIO, “ALEJANDRO GALVIS RAMIREZ”.
Parágrafo 2: Después de la Banda invitada, Ingresarán las BANDERAS OFICIALES.
ARTÍCULO 4º: Para una mejor organización y mayor seguridad, cada integrante de la(s) delegaciones, ingresará al escenario, con una BOLETA, que se les entrega a las diferentes instituciones educativas.
Parágrafo 1º: Recibidas las boletas, se les ruega, a las instituciones, indicarle a los estudiantes que las personas asignadas para el cordón de seguridad, no dejarán ingresar, a las tribunas, al estudiante o padre de familia que no presente la respectiva boleta.
ARTÍCULO 5º: Las delegaciones de las Instituciones Educativas, estarán ubicadas en las tribunas Sur, Occidental, Oriental y Norte, en BARRAS COREOGRAFICAS, con los estudiantes asignados, previamente.
Parágrafo 1: El INDERBU no se responsabiliza, por el mayor número de estudiantes que sobrepase el acuerdo.
ARTÍCULO 6º: Los invitados, especiales, estarán situados en el palco de honor, ubicado en la zona Oriental del COLISEO BICENTENARIO, “ALEJANDRO GALVIS RAMIREZ”.
Parágrafo 1: Los Rectores de las Instituciones Educativas ingresarán por la Puerta Sur Central, del COLISEO BICENTENARIO, “ALEJANDRO GALVIS RAMIREZ”, con la Tarjeta de Invitación.
ARTÍCULO 7º: No podrá ingresar ningún estudiante que no porte el uniforme, oficial, de la Institución Educativa.
ARTÍCULO 8º: La participación en la Ceremonia Inaugural, otorgará 200 puntos para la clasificación general y, adicionalmente, 150 puntos, a las Instituciones Educativas que se presenten con REVISTAS COREOGRAFICAS, y las 10 mejores recibirán 30 puntos, adicionales. Las 3 mejores madrinas y heraldos, tendrán 15, 12,10 puntos respectivamente.
Parágrafo 1: Para hacerse merecedora, la institución, debe tener un excelente comportamiento, en caso contrario, no le serán otorgados los puntos.
ARTÍCULO 9º: La Delegación de cada Institución Educativa, en el ACTO INAUGURAL, estará conformada por 70 estudiantes.
Parágrafo 1º: Solo ingresará, al COLISEO BICENTENARIO, “ALEJANDRO GALVIS RAMIREZ”, la delegación, acompañada por los profesores asignados.
Parágrafo 2º: Las instituciones que intervengan, con PREESCOLARES, se les autoriza el acompañamiento de los Padres de Familia, solamente a 35 niños con sus padres.
Parágrafo 3º: Cada Institución Educativa deberá desfilar, solamente, con los abanderados, portando las banderas de Colombia, Santander, Bucaramanga, del Colegio y, se sugiere, la del Juego Limpio y de la Paz, además de llevar Heraldo y el acompañamiento de la Madrina.
ARTÍCULO 10º: El grupo de abanderados, después de desfilar, se dirigirán al sector del COLISEO BICENTENARIO “ALEJANDRO GALVIS RAMIREZ”, asignado para ello.
Parágrafo 1º: Las madrinas y los portadores de los heraldos, se ubicarán en el costado occidental, frente a protocolo, hasta finalizar el acto.
Parágrafo 2º: Al entonar los Himnos, Nacional, de Santander y de Bucaramanga, todas las banderas de Colombia serán izadas y ondeadas.
ARTÍCULO 11º: Las delegaciones participantes en la Inauguración, no podrán retirarse de la gradería, hasta tanto no culmine la ceremonia, so pena de perder la puntuación que se otorgará para la clasificación general.
ARTÍCULO 12º: En el momento que ingrese la LLAMA DE LOS JUEGOS, todas las delegaciones participantes harán honor desde la gradería y todos los abanderados ondearan las banderas hasta que se encienda el pebetero.
ARTÍCULO 13º: Con el fin de velar por la integridad y seguridad física de los estudiantes, se recomienda no utilizar joyas, prendas, ni objetos de valor. Igualmente, el INDERBU, no se hará responsable de cualquier tipo de accidente que pueda ocurrir durante el desarrollo del evento. Solo se prestará el servicio de primeros auxilios, por lo tanto se hace necesario portar el seguro estudiantil.
Parágrafo 1º: Se sugiere disponer de suficiente líquido para la hidratación de las delegaciones.
ARTÍCULO 14º: El Instituto de la Juventud, el Deporte y la Recreación, de Bucaramanga, –INDERBU, y las Empresas Patrocinadoras, otorgarán estímulos a las instituciones destacadas por su participación, teniendo en cuenta su disciplina, creatividad, presentación y cumplimiento al reglamento de la Ceremonia de Inauguración, determinados por el Jurado Calificador.
Parágrafo 1: Los estímulos de los Juegos Intercolegiados serán para las 10 Mejores Delegaciones, 3 Madrinas, 3 heraldos.
Parágrafo 2: Los estímulos para los Festivales Escolares serán para las 5 Mejores Delegaciones, 3 madrinas y 3 heraldos.
Parágrafo 3: Los estímulos se entregarán posteriormente en las oficinas del INDERBU.
ARTÍCULO 15º: Todas las instituciones deben acatar las disposiciones reglamentarias, durante la Ceremonia, con el propósito de darle orden y funcionalidad al evento.
ARTÍCULO 16º: Se recomienda el BUEN COMPORTAMIENTO, por lo que se prohíbe usar, SAL DE NITRO, EXTINTORES DE HUMO, CORTA UÑAS, LAPICEROS, NAVAJAS, CORREAS, BISTURI, COMPAS, TIJERAS, SUSTANCIAS PSICOACTIVAS, FOSFORERAS, FOSFOROS, PALILLOS CHINOS, PINZAS PARA EL CABELLO, BEBIDAS EMBRIAGANTES, ESCLAVAS, BOTA FUEGOS y ARMAS para evitar accidentes.
Parágrafo 1: Para evitar usar estos elementos que pueden perjudicar la salud de la(s) persona(s), se recomienda utilizar otro tipo de creatividad, como por ejemplo: BANDERAS, POMPONES, AROS, PAÑUELOS, BOMBAS, BALONES.
ARTÍCULO 17º: El mal comportamiento de las BARRAS COREOGRAFICAS, se sancionará con el descuento de 200 puntos, en la clasificación general de cada rama.
ARTÍCULO 18º: No se permitirá el ingreso de ningún tipo de automotor.
ARTÍCULO 19º: Las instituciones, que por su normatividad, tengan establecido no hacer ninguna actividad los días sábados, NO serán exentas del desfile.
ARTICULO 20º: La inauguración tendrá, adicionalmente, el siguiente apoyo, bajo la coordinación de la Secretaría de Gobierno, El ejercito hará un cordón de seguridad, por los alrededores de la Unidad Deportiva Alfonso López, la policía custodiará las zonas, externa e interna, del Estadio, con apoyo de los antimotines y hará requisas al ingreso, Los Scouts apoyarán el ingreso y la zona interna, Tránsito estará atento al cierre de vías. Bomberos tendrá disponible ambulancias y una unidad contra incendios. El hospital y clínicas estarán atentas a cualquier emergencia. ISABU y la Defensa Civil brindarán apoyo logístico, en la prestación de primeros auxilios y se contará con el apoyo de la Fiscalía y el Das. .
ARTÍCULO 21º: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga cualquier disposición contraría.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bucaramanga, a los Veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2011






ALFONSO SERRANO ARDILA (ORIGINAL FIRMADO).
Director General del INDERBU




Revisó Aspectos Jurídicos: RAGO
Revisó Aspectos Técnicos: C. JORGE
Proyectó: J. Adrian
Elaboró: N. Gloria

RESOLUCION JUEGOS ESCOLARES 2011

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RESOLUCION Nº 097

Por la que se promulga la Carta Fundamental, de Normas Reglamentarias, de los XVI JUEGOS Y FESTIVALES ESCOLARES Y XI FESTIVALES PREESCOLARES, MUNICIPALES, (JFESMB) “BUCARAMANGA, EMPRESA DE TODOS”.

EL DIRECTOR, GENERAL, DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD, EL DEPORTE Y LA RECREACIÓN, DE BUCARAMANGA, “INDERBU”, en uso de sus facultades legales y estatutarias y,

CONSIDERANDO:

 Que la Ley 181, del Deporte, de 18 de Enero de 1.995, para garantizar el acceso, del individuo y de la comunidad, al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, establece la integración de la educación y las actividades físicas y deportivas, al sistema educativo general, en todos sus niveles.
 Que la Constitución de Colombia, en el artículo 52, establece, que el ejercicio del deporte, en todas sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas, tiene como función contribuir a la formación, integral, de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano y que el deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social.
 El Decreto Nº 1191 del 26 de julio de 1978, reglamenta la realización de Festivales, Escolares y Campeonatos Intercolegiados, en el país.
 Que dentro de los objetivos del INDERBU, está el fomento, masificación, control, planificación, coordinación y asesoramiento, de la práctica del deporte y desarrollo de la educación física, extracurricular, a través de la realización de certámenes, en el sector educativo.
 Que los JUEGOS Y FESTIVALES ESCOLARES Y FESTIVALES PREESCOLARES, tienen programas deportivos, dirigidos al Sector Educativo, que constituyen un evento básico en el proceso formativo de los niños, bumangueses y que, por lo tanto, hacen parte del calendario, académico, de los establecimientos, educativos, de la ciudad.
 Que en el marco de la alianza estratégica, entre el Instituto de la Juventud el Deporte y la Recreación de Bucaramanga, y la Secretaria de Educación, se hace necesario establecer, en la presente vigencia, las normas, básicas, reglamentarias de participación y organización de XVI JUEGOS Y FESTIVALES ESCOLARES, Y XI FESTIVALES PREESCOLARES, MUNICIPALES, DE BUCARAMANGA (JFESMB), que garanticen la normal planeación, ejecución y evaluación de los mismos, dentro de las políticas y acciones de desarrollo deportivo de la ciudad y del departamento.
RESUELVE:
CAPITULO I: DE LA DEFINICION
ARTÍCULO 1: Los Juegos y Festivales Escolares, Municipales, son un programa de política Nacional, descentralizada, que permite la autonomía para que, cada Municipio y Departamento, ajuste, regule y promueva los procesos que impulsen la práctica del deporte en las Instituciones, Educativas, de acuerdo a cada interés, en particular, de la Educación Básica, Primaria y Secundaria, con el propósito de contribuir al proceso de formación, integral, de los estudiantes, enfocados hacia la competición recreativa y deportiva, en varias disciplinas, sexos y categorías.
ARTÍCULO 2: AMBITO DE APLICACIÓN: El presente reglamento se aplica, a la realización de los XVI JUEGOS Y FESTIVALES ESCOLARES, Y XI FESTIVALES PREESCOLARES, MUNICIPALES, DE BUCARAMANGA (JFESMB), y será observado y aplicado por Rectores, Entrenadores, Asistentes, Delegados, Profesores, Alumnos, Padres de Familia, acompañantes, y demás personas vinculados al programa.
CAPITULO II: DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 3: OBJETIVO GENERAL: Promover la práctica, deportiva, en las instituciones educativas, de básica primaria y media vocacional, en el Municipio de Bucaramanga, a través de las justas deportivas de los XVI JUEGOS Y FESTIVALES ESCOLARES, Y XI FESTIVALES PREESCOLARES, MUNICIPALES, DE BUCARAMANGA (JFESMB), para contribuir al desarrollo, integral, de niños, escolarizados, así como la descubrimiento de talentos, deportivos, y a la integración de la comunidad estudiantil.
ARTÍCULO 4: OBJETIVOS ESPECIFICOS:
1. Promover y apoyar, el desarrollo de la Fase Intramural, dentro de las Instituciones, Educativas, en donde se seleccionarán los representantes de cada deporte.
2. Incentivar, a los profesores, entrenadores y monitores, en la búsqueda de prospectos y talentos, deportivos y culturales.
3. Integrar, a todos los estamentos deportivos, alrededor de los JUEGOS Y FESTIVALES ESCOLARES Y FESTIVALES PREESCOLARES.
4. Promover y estimular, la práctica de las actividades lúdicas recreativas.
5. Brindar, a los niños, una alternativa de solución, a la falta de espacios, para la mejor utilización del tiempo de ocio.
6. Formar mejores personas, a través del Deporte y la Recreación.
7. Formar en los niños, hábitos de salud corporal y mental, por medio de la iniciación y competición deportiva.
8. Favorecer el desarrollo de la organización de eventos, en las Instituciones Educativas, según su iniciativa.
9. Usar, adecuadamente, los campos deportivos existentes, en las instituciones educativas y barrios, de común acuerdo con los organizadores involucrados dentro del proceso.
10. Realizar convenios, con el deporte asociado, empresas, cooperativas o corporaciones, para la ejecución de los XVI JUEGOS Y FESTIVALES ESCOLARES, Y XI FESTIVALES PREESCOLARES, MUNICIPALES, DE BUCARAMANGA (JFESMB).
11. Promover el Juego Limpio, dentro de los parámetros del respeto y camaradería
CAPITULO III: DIRECCION
ARTÍCULO 5: Los JUEGOS Y FESTIVALES ESCOLARES, Y FESTIVALES PREESCOLARES, MUNICIPALES, DE BUCARAMANGA, se promueven, cada año, bajo la Dirección del Instituto de la Juventud, el Deporte y la Recreación, de Bucaramanga, “INDERBU” con la asesoría de COLDEPORTES, NACIONAL, el Instituto Departamental de Deportes, “INDERSANTANDER”, Ligas Departamentales, instituciones educativas y empresas vinculadas al programa.
ARTÍCULO 6: El Área de Coordinación de Formación, Deportiva, bajo la supervisión de la Subdirección Técnica del INDERBU, será la responsable de la administración y desarrollo del proyecto y quien nombrará la estructura, jerárquica, de funcionamiento.
ARTÍCULO 7: La organización y desarrollo del proyecto, estará a cargo de un ejecutor, para orientar, coordinar y dirigir todo el proceso.
ARTÍCULO 8: DE LA ADMINISTRACIÓN: La administración de los XVI JUEGOS Y FESTIVALES ESCOLARES, Y XI FESTIVALES PREESCOLARES, MUNICIPALES, DE BUCARAMANGA (JFESMB), estará a cargo de los siguientes órganos:
1. Comité de Honor
2. Comité Asesor
3. Comisión Técnica General
4. Comisión Disciplinaria
5. Directores de Campeonatos.
ARTÍCULO 9: DEL COMITÉ DE HONOR: El Comité de Honor, de los XVI JUEGOS Y FESTIVALES ESCOLARES, Y XI FESTIVALES PREESCOLARES, MUNICIPALES, DE BUCARAMANGA (JFESMB), estará conformado por:
1. El Señor Alcalde, de Bucaramanga
2. El Director General del INDERBU, o quién haga sus veces
3. El Secretario de Educación, Municipal, o quien haga sus veces
4. El Director del Instituto, Departamental, de Recreación y Deportes, INDERSANTANDER
5. El Representante del Sector Deporte Formativo Estudiantil, del INDERSANTANDER
6. El Director del Instituto, Municipal, de Cultura
ARTÍCULO 10: El Comité de Honor, tendrá las siguientes funciones:
1. Presidir los actos, protocolarios, derivados del desarrollo de los certámenes deportivos, recreativos y culturales del sector educativo.
2. Apoyar el desarrollo de los Juegos, según su competencia.
3. Solicitar los informes, sobre el desarrollo de los Juegos, cuando lo crean pertinente.
ARTÍCULO 11: DEL COMITÉ ASESOR: El Comité Asesor de los XVI JUEGOS Y FESTIVALES ESCOLARES, Y XI FESTIVALES PREESCOLARES, MUNICIPALES, DE BUCARAMANGA (JFESMB, estará conformado por:
1. El Director General del INDERBU
2. El Secretario de Educación, Municipal, o quien haga sus veces
3. El Subdirector Técnico, de INDERBU, o quien haga sus veces.
4. Jefe Oficina Jurídica, del INDERBU, o quién haga sus veces.
5. El Jefe de la Oficina de Prensa, del INDERBU.
6. El Técnico de Eventos y Proyectos, del INDERBU.
7. El Profesional Universitario, del Área de Formación Deportiva y Educación Física, del INDERBU.
ARTÍCULO 12: El Comité Asesor, velará, porque el proyecto cuente con la más efectiva financiación, asistencia técnica, protocolaria, médica y de juzgamiento, para el desarrollo de las fases intramurales, municipales y acompañamiento a las demás fases.
Las funciones del Comité Asesor, serán las siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir este reglamento y demás disposiciones que lo aclaren, modifiquen, adicionen o complementen.
2. Crear las comisiones, de trabajo, que se consideren convenientes, para la buena marcha de los Juegos.
3. Prestar asesoría, al Ejecutor del programa, cuando lo requiera.
4. Solicitar los informes sobre el desarrollo de los Juegos, cuando lo crean pertinente.
ARTÍCULO 13: La Comisión Técnica, General, estará conformada por las siguientes personas:
1. El Ejecutor del programa JUEGOS Y FESTIVALES ESCOLARES, Y FESTIVALES PREESCOLARES, del INDERBU.
2. Un representante de los Entrenadores, participantes, en los Juegos y Festivales Escolares y Preescolares y/o Área de Formación Deportiva, del INDERBU.
3. El Profesional Universitario, del Área de Formación Deportiva y Educación Física, del INDERBU, o quien haga sus veces.
4. El Subdirector Técnico, de INDERBU, o quien haga sus veces.
ARTICULO 14: Las funciones de la Comisión Técnica son:
1. Ejercer la administración, técnica, de los eventos.
2. Prestar la asesoría, técnica, necesaria para el correcto desarrollo del evento.
3. Asistir y presenciar las diferentes competencias, para emitir concepto sobre el nivel, técnico, exhibido por los deportistas y presentar las recomendaciones necesarias.
4. Hacer recomendaciones, al Comité Asesor y demás Comisiones u organismos administrativos y técnicos, cuando éstos lo consideren conveniente.
5. Estudiar y decidir, sobre aspectos no contemplados en el reglamento y que sean de su competencia.
6. Asistir a las reuniones informativas, de cada deporte.
7. Supervisar los Sistemas Estadísticos, de resultados y de puntuación.
ARTÍCULO 15: Las decisiones de la Comisión Técnica, serán acatadas por los equipos participantes, los deportistas, individualmente considerados, los delegados, el personal auxiliar, acreditado, los árbitros, directores técnicos, docentes, directivos, en general, y demás personas vinculadas a los XVI JUEGOS Y FESTIVALES ESCOLARES, Y XI FESTIVALES PREESCOLARES, MUNICIPALES, DE BUCARAMANGA (JFESMB).
ARTÍCULO 16: Las determinaciones de la Comisión, Técnica, se emitirán por medio de Resolución, Motivada.
ARTÍCULO 17: La Comisión Técnica, hará quórum deliberatorio y decisorio, con dos (2) de sus miembros y puede sesionar legalmente.
ARTÍCULO 18: COMISION DISCIPLINARIA: La Comisión Disciplinaria, estará constituida así:
1. El Técnico de Eventos y Proyectos, del INDERBU.
2. El Jefe de la Oficina Jurídica, del INDERBU, o quién haga sus veces.
3. El Profesional Universitario del Área de Formación Deportiva y Educación Física, del INDERBU, o quién haga sus veces.
4. Un representante de las Instituciones Educativas, con su suplente.
5. El Subdirector Técnico, del INDERBU, o quién haga sus veces.
PARAGRAFO 1: Cuando se trate de asuntos disciplinarios en que se vean involucrados, tanto el principal, como el suplente, que representan las instituciones, educativas, el ejecutor del proyecto, designará un representante, imparcial, para que asuma esas funciones.
ARTÍCULO 19: FUNCIONES DE LA COMISION DISCIPLINARIA Las funciones de la Comisión, Disciplinaria, son:
Estudiar los informes de los árbitros y los casos de indisciplina en que incurran: jugadores, delegados, árbitros, entrenadores, personal auxiliar, acreditado, y demás personal, adscrito, a los diferentes campeonatos y/o eventos; imponer las sanciones, pertinentes, consagradas en el Artículo 63, de la presente resolución, establecido para XVI JUEGOS Y FESTIVALES ESCOLARES, Y XI FESTIVALES PREESCOLARES, MUNICIPALES, DE BUCARAMANGA (JFESMB).
1. Parágrafo 1: Si la Comisión Disciplinaria tiene conocimiento, por cualquier medio, de la posible vulneración de lo preceptuado en la presente resolución, iniciará, de oficio, la apertura de la investigación.
ARTÍCULO 20: Los fallos de la Comisión Disciplinaria, serán promulgados, mediante resolución, motivada, y notificada a los implicados.
ARTÍCULO 21: DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: La Comisión Disciplinaria, hace quórum, deliberatorio y decisorio, con tres (3) de sus miembros y procederán así:
a. Levantará un acta, sobre las posibles infracciones, cometidas, teniendo en cuenta: (El informe arbitral que estará al respaldo de la planilla, de juego, la que deberá ir firmada por quien da a conocer la irregularidad, o una hoja, adjunta, con el informe arbitral, firmada por el entrenador y/o delegado y el juez principal)- Dicha acta, una vez recibida por la Comisión Disciplinaria, debe ser firmada, mínimo, por tres de sus miembros.
b. Citar al presunto infractor, para informarle sobre los hechos acaecidos y las posibles conductas (Debido proceso).
c. En un máximo de cinco (5) días, hábiles, se oirán los descargos del posible infractor, quien solicitará, o presentará las pruebas que pretende hacer valer, las que serán practicadas, en la misma diligencia. De no ser posible, se suspende la audiencia, por un término, máximo, de 5 días.
d. Concluidas las intervenciones, en un plazo, máximo, de ocho (8) días, hábiles, se proferirá el fallo, mediante resolución, motivada, la que se notificará, personalmente, a los implicados, dejando constancia, escrita, sobre la que podrá presentar, únicamente, recurso de reposición, ante la Comisión, Disciplinaria, dentro de los 3 días, siguientes, a su notificación.
ARTÍCULO 22: Los miembros de la Comisión, Técnica, y de la Comisión, Disciplinaria, permanecerán en sus cargos, hasta tanto no se les designe reemplazo, y sus determinaciones serán extensivas y acogidas, según su naturaleza.
ARTÍCULO 23: El ejecutor del programa, o quien haga sus veces, cumplirá las siguientes obligaciones:
1. Cumplir y hacer cumplir las normas de la presente resolución y del Comité Asesor.
2. Definir el programa de lanzamiento, inauguración y clausura.
3. Proyectar los Cronogramas y Reglamentos de los eventos
4. Organizar los espacios, fijar horarios y señalar los escenarios, de competencias, requeridas para los Juegos y Festivales Escolares y Preescolares.
5. Confirmar y divulgar las programaciones de las diferentes disciplinas, deportivas.
6. Servir, de enlace, entre el comité asesor, comisión técnica, comisión disciplinaria y demás comisiones creadas para el certamen.
7. Conocer y decidir sobre las faltas que ocasionan sanción, de hasta dos (2) fechas, de acuerdo al hecho, y si es del caso, dar traslado a quién corresponda.
8. Convocar, asistir y dirigir las reuniones, informativas, de los Campeonatos.
9. Proyectar, junto con las instituciones educativas, participantes, diferentes actividades lúdico-recreativas, tales como barras, danzas etc., con el propósito de permitir la integración, camaradería y sano esparcimiento, como complemento y propósito del programa.
10. Designar y asesorar, a los directores de campeonatos y las comisiones que se requieran.
11. Llevar sistemas, estadísticos, de resultados y de puntuación.
12. Diligenciar, con los equipos clasificados, a las Fases Departamentales, la inscripción de los deportistas, cumpliendo las normas exigidas, siempre y cuando se cumplan.
13. El ejecutor designará, al (los) entrenador (es) que integre(n) la Comisión Disciplinaria, previo acuerdo de cumplimiento y disponibilidad.
14. Cuando se presenten situaciones que considere alteran el normal desarrollo de un evento, tomará, en el acto, las decisiones que estime, pertinentes y, si es del caso, dará traslado a quién corresponda.
15. Aplicará el código, disciplinario, de los XVI JUEGOS Y FESTIVALES ESCOLARES, Y XI FESTIVALES PREESCOLARES, MUNICIPALES, DE BUCARAMANGA (JFESMB), hasta sanciones, a participantes por fechas, y si lo considera, dará traslado a quien corresponda.
ARTÍCULO 24: Las funciones de los Directores, de Campeonatos, son las siguientes:
1. Servir de enlace, entre el Ejecutor del proyecto, la Comisión Técnica, la Comisión Disciplinaria, el INDERBU y demás comisiones creadas para el certamen.
2. Velar por la adecuada organización y desarrollo del programa.
3. Tener dispuesto todo lo relacionado con los escenarios y materiales, a utilizar, en los eventos.
4. Velar para que los resultados y premiaciones se den, oportunamente.
5. Otras que le sean asignadas.
PARAGRAFO 1: En caso de no designarse, el ejecutor asume la Dirección del Campeonato.
CAPITULO IV: DEL PROCESO DE DESARROLLO
ARTÍCULO 25: Los XVI JUEGOS Y FESTIVALES ESCOLARES, Y XI FESTIVALES PREESCOLARES, MUNICIPALES, DE BUCARAMANGA (JFESMB), tendrá las siguientes fases:
1. Fase lntramural: Está destinada a la promoción y difusión del deporte, al interior de cada establecimiento, educativo, (ínterclases, íntercursos, íntersedes, íntergrupos, ínterniveles), y es responsabilidad, del mismo, con la asesoría del INDERBU, y se puede realizar en cualquier época, del año.
2. Fase Municipal: Esta Fase confrontará a los diferentes establecimientos, y/o deportistas, para continuar con el proceso, eliminatorio, establecido por el Sistema Nacional del Deporte, y será coordinado y ejecutado por el INDERBU, con la asesoría de COLDEPORTES y del ente, departamental, INDERSANTANDER.
3. Fase Departamental: Esta Fase confrontará a los diferentes establecimientos, y/o deportistas clasificados, en deportes de conjunto e individual, según los cupos asignados por el ente departamental, en sedes por definir.
CAPITULO V: PARTICIPANTES
ARTICULO 26: Podrán participar en los XVI JUEGOS Y FESTIVALES ESCOLARES, Y XI FESTIVALES PREESCOLARES, MUNICIPALES, DE BUCARAMANGA (JFESMB), en representación de su institución, educativa, todos los estudiantes, de primaria y Secundaria, de los planteles, oficiales y privados, que funcionen en el territorio Municipal de Bucaramanga, estén, debidamente, matriculados, asistan, regularmente, a clase, en todas las áreas, (alumno que, solamente, este recuperando o nivelando logros, no está habilitado para participar), que cumpla con los requisitos de edad, mas lo estipulado en el reglamento, específico de cada deporte, y en el presente manual de normas reglamentarias, para intervenir en las siguientes fases.
PARAGRAFO 1: Un deportista no podrá representar, a dos o más instituciones, en los XVI JUEGOS Y FESTIVALES ESCOLARES, Y XI FESTIVALES PREESCOLARES, MUNICIPALES, DE BUCARAMANGA (JFESMB), por rama y categoría; podrá hacerlo en otros eventos organizados por el Instituto.
ARTÍCULO 27: Los deportistas, competidores, no podrán ser delegados, en su misma categoría y deporte.
ARTÍCULO 28: Los deportistas, competidores, podrán ser entrenadores o asistentes, pero no en su categoría y rama.
ARTÍCULO 29: Los deportistas que participen en los XVI JUEGOS Y FESTIVALES ESCOLARES, Y XI FESTIVALES PREESCOLARES, MUNICIPALES, DE BUCARAMANGA (JFESMB), podrán intervenir en las actividades programadas (conjunto y/o individual,) que estén en capacidad de representar a su institución. La organización no será responsable del cruce de horarios o saturación del deportista, entendiéndose como profesionales idóneos, a los docentes y directivos de las instituciones educativas que, bajo su responsabilidad, conducirán el manejo de sus alumnos. Para la participación en las otras Fases, se seguirá el procedimiento expedido por el Instituto Departamental, INDERSANTANDER.
ARTÍCULO 30: Los deportistas pertenecientes a la Básica Primaria y Secundaria, que cumplan lo estipulado para cada deporte, y las normas de la presente carta, podrán representar, a su institución educativa, en los XVI JUEGOS Y FESTIVALES ESCOLARES, Y XI FESTIVALES PREESCOLARES, MUNICIPALES, DE BUCARAMANGA (JFESMB)
PARAGRAFO 1: Para efectos del presente artículo, los equipos podrán ser conformados por deportistas que cumplan con la edad para cada categoría y rama.
CAPITULO VI: CRONOGRAMA DE LOS DEPORTES Y EDADES
ARTÍCULO 31: Los XVI JUEGOS Y FESTIVALES ESCOLARES, Y XI FESTIVALES PREESCOLARES, MUNICIPALES, DE BUCARAMANGA (JFESMB), se efectuarán en los deportes, actividades lúdico recreativas, divisiones, ramas, edades y categorías (ver cuadros adjuntos).
PARAGRAFO 1: El cronograma, inicial, es susceptible de ajustes y modificaciones, debidamente justificadas. Se publicarán sus reformas con antelación no inferior a cinco (5) días, de la fecha en que deba darse cumplimiento.
ARTICULO 32: Deportistas, mínimos, permitidos por equipos y deportes, en los XVI JUEGOS Y FESTIVALES ESCOLARES, Y XI FESTIVALES PREESCOLARES, MUNICIPALES, DE BUCARAMANGA (JFESMB).
DISCIPLINAS PARTICIPANTES PUNTOS
BALONCESTO Mínimo 10 Premiación 15
FÚTBOL Mínimo 16 Premiación 20
FÚTBOL DE SALON Mínimo 10 Premiación 15
VOLEIBOL SALA Mínimo 10 Premiación 15
PARAGRAFO 1: Los equipos podrán inscribir jugadores, hasta antes de la última fecha de finalización de la primera fase o ronda.
ARTICULO 33: Sólo se permitirán sustituciones, en los siguientes casos (cualquier fase):
1. Incapacidad, médica, superior a 3 meses (por escrito).
2. Cambio de colegio (certificado por el rector), no expulsión.
ARTICULO 34: Ningún jugador, inscrito, en las planillas de inscripción, será borrado para incluir otro.
CAPITULO VII: DE LAS INSCRIPCIONES Y ACREDITACIONES
ARTÍCULO 35: INSCRIPCION PRELIMINAR: Toda institución, educativa, interesada en intervenir en los XVI JUEGOS Y FESTIVALES ESCOLARES, Y XI FESTIVALES PREESCOLARES, MUNICIPALES, DE BUCARAMANGA (JFESMB), deberá hacer su inscripción preliminar.
ARTICULO 36: La inscripción, general, de equipos, deportistas, Técnicos, Asistentes, Delegados y demás participantes, autorizados por cada Reglamento de los XVI JUEGOS Y FESTIVALES ESCOLARES, Y XI FESTIVALES PREESCOLARES, MUNICIPALES, DE BUCARAMANGA (JFESMB), se efectuará, a través del formulario que, para el efecto, entregará el INDERBU.
PARAGRAFO 1: Para efectos de la Puntuación General, cuando se haya inscrito más de un equipo, por Institución, se sumará toda la puntuación a favor de la Institución.
PARÁGRAFO 2: Los colegios que posean la misma razón social, y varias sedes, podrán conformar, sus equipos, por cada evento, y puntuarán por la sede que se inscriban.
PARAGAFO 3: Las inscripciones deben diligenciarse, a máquina, o en letra imprenta, y en las planillas correspondientes del año 2.011, únicamente, con las respectivas firmas.
ARTÍCULO 37: Se considera, sin validez, la inscripción de un deportista, o de un equipo, cuando la planilla no contenga los datos exigidos y/o no se anexen los documentos requeridos, no podrán participar en el certamen, hasta tanto no se cumpla con las formalidades señaladas.
ARTÍCULO 38: El carné de identificación, deportiva, será el único documento, válido, como acreditación y requerido por las autoridades, deportivas, para intervenir en las diferentes competencias, y deberá presentarse, laminado, por deportistas, entrenadores, asistentes y delegados.
PARAGRAFO 1: El diligenciamiento del carné, será de responsabilidad de cada Institución educativa.
PARAGRAFO 2: Los carnés expedidos en años anteriores, (Juegos y Festivales Escolares y Juegos Intercolegiados) podrán ser revalidados con un estikers, el que indicará el deporte, la categoría y el año; por tanto, se recomienda su buen uso. Los árbitros retendrán los carnés que no cumplen con las normas establecidas.
PARAGRAFO 3: Algunos eventos se organizarán, sin la exigencia del carné, para ello, el ejecutor del proyecto, lo indicará en los respectivos reglamentos e invitaciones.
ARTÍCULO 39: Los entrenadores, asistentes y delegados, deberán diligenciar el carné, lo que los acredita ante todas las autoridades deportivas.
ARTÍCULO 40: A los participantes en los XVI JUEGOS Y FESTIVALES ESCOLARES, Y XI FESTIVALES PREESCOLARES, MUNICIPALES, DE BUCARAMANGA (JFESMB), se les acepta, como documento de identificación, la Tarjeta de Identidad, laminada, o el Certificado de la Registraduría, siempre y cuando contenga fecha de nacimiento, huella dactilar y firma del registrado, junto con el carné estudiantil, y/o registro civil, en original. También se recibirá la identificación, con pasaporte o cédula de extranjería, para estudiantes extranjeros.
PARAGRAFO 1: Se debe presentar cuando se requiera, fotocopia de la afiliación a un sistema de seguridad social, bien sea EPS., fondo de protección, estudiantil o Sisben.
PARAGRAFO 2: En cualquier momento, las autoridades del evento, podrán exigir la tarjeta de identidad, original, y el documento que lo acredita como afiliado a un sistema de seguridad social; de no presentarlos, se retendrá el carné de juego, hasta que se presenten los documentos exigidos.
CAPITULO VIII: RESPONSABILIDAD DE LOS ENTRENADORES
Los entrenadores, asistentes y delegados, serán responsables de:
ARTICULO 41: Diligenciar la planilla de inscripción de los jugadores, de cada equipo.
ARTÍCULO 42: Verificar, que la información suministrada por los deportistas, en cada una de las categorías, sea real y esté, debidamente, soportada, con el documento idóneo, para tal efecto.
ARTICULO 43: Cuando se hayan inscrito jugadores, en varias disciplinas y/o equipos, es responsabilidad, del entrenador, determinar su participación en las justas,
sin que, por esta circunstancia, se deban variar las programaciones señaladas por los organizadores.
ARTICULO 44: La identificación del estudiante, la verificación de su edad y la autenticidad de los requisitos exigidos para la inscripción, es responsabilidad de cada institución, educativa, que deberá allegar los documentos necesarios, en caso de una investigación.
ARTICULO 45: Los entrenadores, asistentes y delegados, de igual forma, serán responsables de los datos consignados en las planillas, carnés y participación de los eventos, en caso de investigación.
CAPITULO IX: DE LOS PREMIOS Y ESTÍMULOS
ARTÍCULO 46: El INDERBU, concederá premios y estímulos, en los XVI JUEGOS Y FESTIVALES ESCOLARES, Y XI FESTIVALES PREESCOLARES, MUNICIPALES, DE BUCARAMANGA (JFESMB) así:
1. MEDALLAS DE ORO, PLATA Y BRONCE, para quienes ocupen los tres primeros lugares, individualmente y en Conjunto.
2. PLACAS O TROFEOS para las tres (3) primeras Instituciones de la General, en las Ramas Femenina y Masculina, para los equipos, por cada evento.
PARAGRAFO 1: En deportes, dónde se hagan 2 ó más categorías, simultaneas, se entregará un solo trofeo o placa, de acuerdo al que obtenga más puntuación, según lo establecido por el reglamento de cada deporte (Ciclismo, Aeróbicos, Orientación, Atletismo pista y ruta, Natación, Lucha, Tenis de Mesa).
PARÁGRAFO 2: La clasificación, final, se hará por categorías, entregando 12, 9, 7, 5, 4, 3, 2, 1 puntos, para los 8 mejores de la general, por categorías y ramas.
PARAGRAFO 3: EL INDERBU se reserva el derecho de otorgar implementación, deportiva y otros premios, de acuerdo a los recursos existentes, para el programa.
ARTÍCULO 47: Culminadas las competencias, en cada modalidad y para efectos de declarar el campeón, en los XVI JUEGOS Y FESTIVALES ESCOLARES, Y XI FESTIVALES PREESCOLARES, MUNICIPALES, DE BUCARAMANGA (JFESMB), se concederá el siguiente puntaje, de acuerdo al puesto ocupado en los torneos, por categorías, así:
1º PUESTO 30 PUNTOS 5º PUESTO 12 PUNTOS 9º PUESTO 4 PUNTOS
2º PUESTO 24 PUNTOS 6º PUESTO 10 PUNTOS 10º PUESTO 3 PUNTOS
3º PUESTO 18 PUNTOS 7º PUESTO 8 PUNTOS 11º PUESTO 2 PUNTOS
4º PUESTO 14 PUNTOS 8º PUESTO 6 PUNTOS 12° PUESTO 1 PUNTO
PARAGRAFO 1: Los Festivales, Preescolares, otorgaran 40 puntos, a todas las instituciones participantes en estos.
PARAGRAFO 2: En caso de empate, en la clasificación general de los XVI JUEGOS Y FESTIVALES ESCOLARES, Y XI FESTIVALES PREESCOLARES, MUNICIPALES, DE BUCARAMANGA (JFESMB), se definirá a favor del colegio que figure como campeón, en el mayor número de deportes. Si persiste el empate, se definirá por segundos puestos y así, sucesivamente, hasta que se produzca el desempate.
ARTICULO 48: Cada Institución educativa, que participe en un torneo y festival, obtendrá diez (10) puntos, para la sumatoria de la clasificación general, por ese solo hecho, más el merecimiento de los puntos en disputa.
ARTICULO 49: Por la asistencia y participación de una delegación en el acto inaugural, se otorgarán 150 puntos.
PARAGRAFO 1: Para hacerse merecedora, la institución, debe permanecer en el escenario, hasta finalizar el acto, en caso contrario, solo se le otorgarán 50 puntos.
PARAGRAFO 2: De igual manera, las instituciones que presenten COMPARSAS, recibirán, adicionalmente, 200 puntos.
ARTICULO 50: Las Instituciones que acrediten la realización de la fase Intramural, obtendrán 10 puntos, por cada actividad ejecutada, hasta un máximo de 100 puntos.
PARAGRAFO 1: Bajo formato entregado por INDERBU y certificado por rectoría, se reportaran los datos de Intramural.
PARAGRAFO 2: En caso de no reportar, a tiempo, la certificación, no se le sumará los puntos.
CAPITULO X: DE LA FINANCIACION
ARTÍCULO 51: La financiación de los XVI JUEGOS Y FESTIVALES ESCOLARES, Y XI FESTIVALES PREESCOLARES, MUNICIPALES, DE BUCARAMANGA (JFESMB), se hará con los recursos que, para tal fin, destine el INDERBU y los posibles patrocinadores, de la siguiente manera:
1. Fase Intramural: Organizada por cada plantel educativo, con apoyo de la Asociación de Padres de Familia y la asesoría del INDERBU.
2. Fase Municipal: Organizada y ejecutada por el Instituto de la Juventud el Deporte y la Recreación de Bucaramanga, “INDERBU", con el apoyo de la Secretaría de Educación Municipal, aportes de la empresa privada y la asesoría de COLDEPORTES y el Instituto Departamental de Deporte y Recreación, INDERSANTANDER.
3. Fase Departamental: Es coordinada y ejecutada por el ente departamental, INDERSANTANDER.

CAPITULO XI: CALENDARIO Y SISTEMAS DE JUEGO
ARTÍCULO 52: La programación, deportiva, en cada una de las fases, será elaborada por el ejecutor del proyecto, con asesoría del ente departamental, INDERSANTANDER, las Ligas Deportivas, Asociaciones y Comisiones Arbítrales.
PARAGRAFO 1: La programación se realizará, entre semana, (lunes a viernes y, de ser necesario, en fines de semana).
ARTÍCULO 53: El sistema de juego se dará a conocer, en reunión informativa, para cada deporte y actividad.
ARTÍCULO 54: Una vez publicada la programación, no se aplaza ningún partido. Para aplazamiento de partidos, en casos excepcionales, se hará con previa solicitud, por escrito, dirigida al INDERBU, con 3 días de anticipación.
ARTÍCULO 55: La programación no podrá ser impugnada, por ningún participante, bajo ninguna circunstancia.
CAPITULO XII: CODIGO DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 56: El desconocimiento de la programación, por parte de los competidores, no será causal para adelantar reclamaciones, demandas o reposiciones sobre el particular. Por teléfono no se dará información sobre programaciones.
ARTICULO 57: El mal comportamiento de las COREOGRAFIAS DE GRADERIA, se sancionará con el descuento de 200 puntos en la clasificación general de los juegos y, dependiendo comportamiento, hasta la expulsión de los mismos.
ARTÍCULO 58: El equipo que pierda dos (2) encuentros por W.O., quedará expulsado, automáticamente, de los juegos.
ARTÍCULO 59: En los deportes de conjunto, el plazo máximo, de espera, será el que esté estipulado en el reglamento de cada deporte y, a falta de estipulación, será máximo de quince (15’) minutos, contados a partir, en ambos casos, de la hora fijada para iniciar la competencia.
PARAGRAFO 1: Cuando la programación se haya retardado, no se dará tiempo de espera.
PARAGRAFO 2: En las modalidades individuales se aplicará el reglamento de juego de cada deporte.
PARAGRAFO 3: En los Torneos de Atletismo, se instalará una CAMARA DE LLAMADO, antes de cada prueba; el no acatar esta norma, lo imposibilita para entrar a competencia; el tiempo será el que se estipule en el reglamento y reunión informativa.
ARTÍCULO 60: Toda reclamación, sobre aspectos relacionados con el desarrollo del certamen, que trate de violación a los derechos de los participantes, o de las normas reglamentarias, deberá ser presentada, a través del delegado o entrenador, con la firma del rector, por escrito, al ejecutor, dentro de los dos (2) días, hábiles, siguientes al hecho que motiva la reclamación, anexando el carné que lo acredita como tal; si se trata del desarrollo de un partido o una competencia, acompañada de las pruebas pertinentes. Igualmente se acogerá lo que, en particular, señale cada reglamento, para tales casos.
PARAGRAFO 1: No se aceptará ninguna demanda, si no se cumplen todos los requisitos exigidos en el presente artículo.
ARTICULO 61: Solo podrá demandarse, después de un encuentro, las irregularidades de participación de algún deportista y/o fallas técnicas, que puedan ser comprobadas en la hoja de anotaciones o planilla de juego.
PARAGRAFO 1: La planilla de juego debe sustentar la protesta.
ARTÍCULO 62: El régimen, disciplinario, que se aplicará para los XVI JUEGOS Y FESTIVALES ESCOLARES, Y XI FESTIVALES PREESCOLARES, MUNICIPALES, DE BUCARAMANGA (JFESMB), será el que señale este reglamento, y el que determine la autoridad disciplinaria, para casos especiales.
PARAGRAFO 1: Este régimen disciplinario, es aplicable a deportistas, delegados, entrenadores, auxiliares, directivos y, en general, a los Miembros de una Institución Educativa participante, en los XVI JUEGOS Y FESTIVALES ESCOLARES, Y XI FESTIVALES PREESCOLARES, MUNICIPALES, DE BUCARAMANGA (JFESMB), así como a padres de familia o acompañantes a las competencias.
ARTÍCULO 63: Para el desarrollo de los XVI JUEGOS Y FESTIVALES ESCOLARES, Y XI FESTIVALES PREESCOLARES, MUNICIPALES, DE BUCARAMANGA (JFESMB), se aplicarán las siguientes sanciones, a las faltas e infracciones cometidas por deportistas y/o miembros de una Institución (Entrenador, Delegado, Asistente y/o otros).
1. Ofensa verbal o injuria, contra los estamentos del Campeonato, Directivos, Veedores, Comisarios Árbitros, Jugadores, Funcionarios de la organización, Autoridades Civiles, Militares, Eclesiásticas y Público en general:
SANCIÓN: Dos (2) fechas; se duplica la sanción, si la falta es, luego de finalizar el encuentro.
PARÁGRAFO: En caso de reincidencia, será retirado de los XVI JUEGOS Y FESTIVALES ESCOLARES, Y XI FESTIVALES PREESCOLARES, MUNICIPALES, DE BUCARAMANGA (JFESMB).
2. Agresión de hecho contra, Directivos, Veedores, Funcionarios de la organización, Árbitros o Público (conducta violenta, brutalidad, riñas, incidentes graves, lesiones físicas): SANCIÓN: Descalificación del campeonato y sanción, por INDERBU, para no participar en el programa, hasta por tres (3) años.
3. Por juego violento, agresión de obra, a jugadores contrarios, o compañeros, con el balón en juego, o en disputa por los implicados. SANCIÓN: Descalificación del Campeonato.
4. Por juego brusco, protestar o reclamar, airadamente, decisiones arbítrales, abandono o ingreso al terreno de juego, sin autorización arbitral, u otro tipo de conducta antideportiva o indecorosa. SANCIÓN: Una fecha.
5. Por actuación de un jugador, en cumplimiento de sanción: SANCIÓN: Pérdida del encuentro, para el equipo, y descalificación del campeonato, al jugador y a los responsables.
6. Jugador que, habiendo sido descalificado en el juego, regrese al Campo a tomar parte en incidentes o a generarlos.
SANCION: Descalificación del evento.
7. Jugador que, habiendo sido sustituido, reingrese al Campo de Juego, a tomar parte activa o agravar problemas que se presenten. SANCIÓN: Descalificación del evento.
8. Jugador que estando sancionado, injurie, forme parte de agresiones, actos bochornosos e incite a actos antideportivos.
SANCIÓN: Descalificación del EVENTO.
9. Cuando un deportista participa, sin estar registrado en la planilla de inscripción general, actúe o sea inscrito en la planilla oficial de juego, el equipo será retirado, automáticamente, del torneo o festival.
PARAGRAFO 1: Las sanciones aquí señaladas, se aplicarán a la Institución, en su correspondiente rama y Categoría.
10. Cuando se entorpezca, por alguna circunstancia, la labor arbitral, por parte de uno o varios integrantes del equipo, Profesores, Entrenadores, Asistentes, delegados, padres de familia, personal acompañante y no den las garantías necesarias.
SANCION: el equipo será retirado, automáticamente, por parte del instructor y dará traslado del caso, a la Comisión Disciplinaria, para que el Entrenador, Asistente y/o Delegado, pueda ser sancionado, hasta por tres (3) años, para dirigir equipos de establecimientos educativos, o participar en la organización de los programas deportivos, del sector educativo, sin perjuicio de las sanciones que, de tipo penal o disciplinario, recaiga sobre las personas implicadas en el hecho, y las de carácter deportivo, a las que haya lugar, en caso de que la persona, responsable, se encuentre bajo la jurisdicción de alguna Liga o Federación.
11. Cuando exista suplantación, de uno o varios jugadores, el equipo, o colegio, será retirado automáticamente del evento.
12. Cuando se compruebe que un establecimiento, educativo, ha inscrito en un deporte a uno o más jugadores, de manera indebida, (adulteración de documentos, no pertenecer al colegio etc.), el equipo será retirado, automáticamente, por parte del instructor, y dará traslado del caso, a la Comisión Disciplinaria, para que el Entrenador, Asistente y/o Delegado, pueda ser sancionado hasta por tres (3) años, para dirigir equipos de establecimientos, educativos, o participar en la organización de los programas deportivos, del sector educativo, sin perjuicio de las sanciones que, de tipo penal o disciplinario, recaigan sobre las personas implicadas, en el hecho, y las de carácter deportivo, a las que haya lugar, en caso de que la persona, responsable, se encuentre bajo la jurisdicción de alguna Liga o Federación.
13. Si el estudiante se presta para que su inscripción se haga, en forma indebida, se le impondrá sanción de hasta dos (2) años, para participar en el programa del Sector Educativo, sin perjuicio de las sanciones de tipo disciplinario y penal a que se haga acreedor, de acuerdo a los resultados que arroje la investigación.
14. Si las irregularidades en que incurre un establecimiento, educativo, se comprueban finalizada su intervención en las justas deportivas, la Comisión Disciplinaria expedirá la Resolución que impone la sanción, y el Colegio perderá todos los derechos deportivos adquiridos, hasta el momento, en la modalidad deportiva y rama en donde se haya presentado la irregularidad.
15. Acumulación de dos (2) tarjetas, rojas, (excepto voleibol):
SANCIÓN: Cuatro (4) fechas
16. El Porte de armas, el uso de estupefacientes, bebidas alcohólicas o el estado de embriaguez, en los escenarios o campos deportivos.
SANCIÓN: Retiro de los sitios en donde se realice el evento, y expulsión, inmediata, de los Juegos.
ARTÍCULO 64: En todos los casos en que se hable de Sanción “Descalificación”, el tiempo será el que estipule la autoridad disciplinaria.
ARTÍCULO 65: En caso de agresión, con o sin lesión, física, la sanción, deportiva, es independiente de la sanción penal a que diere lugar, el hecho.
ARTÍCULO 66: Cuando un deportista comete dos o más faltas, contempladas en el régimen disciplinario, se tendrá en cuenta la más grave de ellas, para su sanción.
PARAGRAFO 1: Si un jugador es amonestado y, posteriormente, expulsado del partido, la tarjeta amarilla no se contabilizará para efectos de acumulación.
ARTÍCULO 67: Todo jugador, expulsado (o descalificado en voleibol), cumple, automáticamente, su sanción, a partir de la siguiente fecha en que actúe su equipo.
ARTÍCULO 68: Las personas que, a cualquier titulo, (jueces, delegados, deportistas, técnicos, rectores, delegaciones, asistentes etc.) participen en los XVI JUEGOS Y FESTIVALES ESCOLARES, Y XI FESTIVALES PREESCOLARES, MUNICIPALES, DE BUCARAMANGA (JFESMB), que hayan sido sancionados por la Comisión Disciplinaria, no podrán participar, intervenir o actuar, durante el termino de sanción.
ARTÍCULO 69: Entiéndase que un técnico sancionado, no podrá dirigirse a sus alumnos, ni en el transcurso del juego, ni en los tiempos de descanso. El incumplimiento de esta sanción, se tratará en primera instancia, mediante llamado de atención, a través del capitán de campo, y el equipo infractor, perderá el juego.
ARTÍCULO 70: Cuando en un encuentro deportivo, se suplanten uno o varios jugadores, el equipo infractor perderá todos los puntos ganados, a la fecha, los que se sumarán, a favor del equipo (s) contrario (s), a más de ser sancionado, con retiro del campeonato.
ARTÍCULO 71: Cuando un jugador se halle inhabilitado, disciplinariamente, para actuar, e intervenga en un encuentro, se hará acreedor a la descalificación del campeonato y su equipo perderá los puntos ganados en las competencias en que haya actuado el jugador sancionado.
ARTÍCULO 72: El equipo o equipos que fueren responsables de actos bochornosos o indisciplina, grave, (agresiones colectivas a árbitros o jueces, batallas campales, agresiones al público o a jugadores contrarios), se harán acreedores a la pérdida de las respectivas distinciones y a los premios a que tuvieren derecho, ya sean en forma colectiva e individual, y al retiro, automático, del campeonato. Los actos de indisciplina y antideportivos, cometidos dentro o fuera de los escenarios, a la finalización de cualquier competencia, serán sancionados, según la gravedad, por la Autoridad Disciplinaria, llegando, incluso, a la expulsión de los Juegos o del Festival.
PARAGRAFO 1: A solicitud del afectado, la Comisión Disciplinaria, estudiará los descargos y conceptuará, al respecto.
ARTÍCULO 73: Cuando un jugador es sancionado con una o más fechas, la sanción se aplicará, a partir de la siguiente fecha, o etapa en que su equipo debe intervenir en el programa.
ARTÍCULO 74: Toda sanción, disciplinaria, se deberá comunicar al ente Departamental, a todas las instancias internas del ente Municipal, ligas y demás autoridades pertinentes.
ARTÍCULO 75: La autoridad disciplinaria, utilizará, como elemento de juicio, para imponer las respectivas sanciones, los informes de los árbitros, de los jueces, los veedores, de los comisarios designados, oficialmente, para los partidos y todas las pruebas pertinentes.
ARTÍCULO 76: Ningún equipo de Institución Educativa, alguna, puede, unilateralmente, tomar la decisión de retirarse de un partido o del campeonato, so pena de ser sancionado con la expulsión, automática, del campeonato, y recibirá sanción de 50 puntos, en la clasificación general.
ARTÍCULO 77: Antes de iniciar cada encuentro, los técnicos o capitanes, firmarán la planilla, correspondiente, aceptando las condiciones de juego y, por ningún motivo, después de iniciado el partido, podrán cursar demandas, sin haber sido consignadas como protesta, previa a la iniciación del mismo.
ARTICULO 78: Cuando el desarrollo de una competencia o encuentro sea entorpecido, en su labor arbitral, por parte de uno de los equipos en contienda, el juez o árbitro, exigirá, al capitán y a los deportistas, su efectiva colaboración, para la correcta culminación del evento. Si su solicitud no es atendida, satisfactoriamente, el juez o árbitro, podrá suspender la competencia, por falta de garantías y se aplicarán las respectivas sanciones, por parte de la organización.
PARAGRAFO 1: El árbitro dará por terminado, un encuentro, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:
1. Negarse, un deportista, entrenador y/o delegado, expulsado, a salir del campo de juego, una vez se hayan dado dos minutos para que lo haga.
2. Resistencia del jugador, entrenador y/o delegado, a cumplir sus órdenes.
3. Retiro, voluntario, de los competidores.
4. Invasión del área de juego, no siendo posible su evacuación.
5. Por falta de garantías, demostrables.
CAPITULO XIII: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PARTICIPANTES
ARTÍCULO 80: Los XVI JUEGOS Y FESTIVALES ESCOLARES, Y XI FESTIVALES PREESCOLARES, MUNICIPALES, DE BUCARAMANGA (JFESMB), serán regidos por los reglamentos,, en su orden: El INDERBU, COLDEPORTES NACIONAL, INDERSANTANDER, FEDERACIONES Y/O LIGAS.
ARTÍCULO 81: Si dos equipos se presentan, a un encuentro, vestidos con uniforme del mismo color, debe cambiar de uniforme o utilizar petos, el equipo que figure, en la reglamentación de cada deporte, y si no existe, el que aparezca de primero en la programación.
ARTÍCULO 82: Los árbitros no serán recusables por las instituciones participantes. Excepcionalmente se podrá protestar, en planilla, antes de iniciar el partido, la intervención de un juez. La queja será presentada, formalmente, por escrito, ante el Ejecutor, al día siguiente de la fecha del compromiso, expresando los motivos de recusación, acompañados de las pruebas que lo sustenten. El Instructor dará, de inmediato, traslado a la Comisión Disciplinaria, órgano que decidirá, en última instancia, si se amerita la repetición del partido o se confirma su resultado.
ARTÍCULO 83: Los aspectos inherentes a la organización y desarrollo de los XVI JUEGOS Y FESTIVALES ESCOLARES, Y XI FESTIVALES PREESCOLARES, MUNICIPALES ,DE BUCARAMANGA (JFESMB), que no estén contemplados en esta resolución, ni en los reglamentos específicos por cada deporte, y requieran claridad y decisión, serán resueltos, en última instancia, por el ejecutor de los XVI JUEGOS Y FESTIVALES ESCOLARES, Y XI FESTIVALES PREESCOLARES, MUNICIPALES, DE BUCARAMANGA (JFESMB), la Comisión Disciplinaria, la Comisión Técnica, el Director General, el Comité Organizador y/o a quien corresponda por competencia, el conocimiento del asunto, en particular.
ARTÍCULO 84: En caso de definir un cupo a otra fase, habiendo empate en puntos, clasifica el que cumpla la norma del reglamento de su respectivo deporte.
ARTÍCULO 85: Una vez sorteados los equipos, y realizados los congresillos técnicos, los XVI JUEGOS Y FESTIVALES ESCOLARES, Y XI FESTIVALES PREESCOLARES, MUNICIPALES, DE BUCARAMANGA (JFESMB), se realizarán, aún bajo condiciones de paros o huelgas del personal docente y/o estudiantil.
ARTÍCULO 86: Si razones de carácter técnico, administrativo o de otra índole, hacen necesario hacer aclaraciones o establecer cambios a lo definido en esta resolución, el Instituto lo señalará, a través de circulares y/o resoluciones, complementarias o modificatorias.
ARTICULO 87: Solo se aplazarán partidos por fuerza mayor, calificada por el organizador.
PARAGRAFO 1: Cuando por razones académicas, curriculares y/o culturales, de un establecimiento educativo, sus equipos de conjunto, no puedan acudir a las competencias proyectadas, solicitarán su aplazamiento, por escrito, presentado por lo menos con quince (15) días de antelación a las respectivas programaciones.
ARTICULO 88: El Instituto de la Juventud el Deporte y la Recreación de Bucaramanga, La Secretaria de Educación Municipal y el posible patrocinador NO serán responsables, ni civil, ni penalmente, de los accidentes sufridos por los deportistas, delegados, técnicos y demás acompañantes, dentro o fuera de las competencias, pero podrán prestar los primeros auxilios, a que haya lugar, si las circunstancias lo permiten. Al respecto, cada colegio participante, tomará los seguros de accidentes correspondientes, reglamentados por la Secretaria de Educación Municipal, o en otros casos, los determinados por la Ley.
ARTICULO 89: la custodia de los menores, participantes y espectadores, quedará a cargo de cada colegio, debiendo, por tanto, tomar las medidas a lugar, como autorización de los padres de familia, verificación del seguro estudiantil y demás pertinentes.
ARTICULO 90: Los daños, materiales, que se ocasionen en las instalaciones donde se lleven a cabo las competencias, serán responsabilidad de los colegios que participen en los encuentros donde se presente dichas situaciones. En ningún caso el Instituto de la Juventud el deporte y la Recreación de Bucaramanga, ni la Secretaria de Educación, Municipal, se harán responsables de los daños causados.
ARTICULO 91: La presente Resolución rige, a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución Nº 015 del 12 de Febrero de 2.010 y las demás que le sean contrarias

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bucaramanga, a los Veinticinco (25) dias del mes marzo de 2011





ALFONSO SERRANO ARDILA
Director General INDERBU (ORIGINAL FIRMADO).

Revisó Aspectos Jurídicos: RAGO
Revisó Aspectos Técnicos: C. JORGE
Proyectó: J. Adrian
Elaboró: N. Gloria

TERCER FESTIVAL DE ESCUELAS DE CICLISMO

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Con el ánimo de fomentar en los colegios el interés por las actividades deportivas como medio para un mejor aprovechamiento del tiempo libre; los juegos y festivales Escolar del INDERBU invita al TERCER FESTIVAL DE ESCUELAS DE CICLISMO a realizarse el día sábado 02 de Abril de 2011 Gimkanas y persecución en el Velodromo Alfonso Florez (1:30 p.m.); Domingo 03 de Abril de 2011 Circuito en el Barrio San Miguel ( 7:00 a.m.)

Categorías:
RETOÑITOS: 5 Y 6 años (2005- 2006)
PITUFOS: 7 Y 8 años (2003 - 2004)
PRINCIPIANTES: 8 y 10 años (2001 - 2002)
PREINFANTILES: 11 y 12 años (1999- 2000)

TERCERA COPA SAN PEDRO EN NATACION

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Reciban un cordial saludo.


Con el ánimo de fomentar en los colegios el interés por las actividades deportivas como medio para un mejor aprovechamiento del tiempo libre; se invita a la III COPA SAN PEDRO en el deporte natación a realizarse el día sábado 26 de marzo de 2011 en las instalaciones de nuestra institución, (7:30 a.m. única jornada).

se premiará con medalla de oro al campeón de serie en todas las categorías.
Categorías y pruebas: Cada nadador podrá participar en 2 pruebas, en las ramas Damas y Varones.
6 y 7 años: 25mts patada de libre, 25mts patada de pecho, 25mts libre y 25mts pecho.
8 y 9 años: 25mts libre y 25mts pecho.
10, 11, 12, 13, 14,15 y 16 años: 50 mts libre y 50 mts pecho
Niños con flotador 2 pruebas de 25 mts por edades.
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CRONOGRAMA 2011
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Planilla de Inscripcion General 2011

F-FD-NTC GP 1000-002 PLANILLA DE INSCRIPCIÓN POR DEPORTE

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FELIZ DIA DE LA MUJER

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El 8 de marzo es un dia muy especial por que esta dedicado a un ser, un género que ha demostrado silenciosa y tiernamente, pero con mucha inteligencia emocional y racional que puede llevar a cabo lo que se propone, grandes planes y ambiciosas metas, y lo mejor: sin violencia, sin armas, con todo el amor y dedicacion que solo ellas pueden hacerlo… Si, me refiero a ustedes las MUJERES!!!!!!, FELIZ DIA